Bogotá-(Colprensa)
Con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, la Corte Constitucional le notificó al Gobierno Nacional el inicio del estudio del decreto 4975 de 2009, con el cual se decretó la emergencia social.
En diez páginas el alto tribunal le pide al Ejecutivo que le explique cuáles son las razones fundamentales para que se haya decretado tal medida. Estas justificaciones deberá hacerlas de manera comparada, detallada y clara.
Lo cierto en todo caso, es que el eje central del estudio en el alto tribunal es precisamente el momento en que entró en vigencia la ley 100 de 1993.
En su gran mayoría, las explicaciones que deberá entregar el Ejecutivo deberán hacerse mediante cuadros comparativos en los que se presenten las razones que motivaron la expedición de los 13 decretos.
“Suministre comparativamente los datos estadísticos, año a año, que muestren la demanda y prestación de medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS-”, señala la decisión.
Pero esta no es la única observación que hace la Corte. De la misma manera, le pide se explique en detalle cuál ha sido la evolución de los recursos destinados al aseguramiento como consecuencia de la demanda de servicios y medicamentos no previstos en el POS.
Otro de los temas de los cuales deberá dar cuenta el Gobierno Nacional toca directamente con los balances de pérdidas y ganancias de las IPS y EPS existentes en el país.
En este mismo sentido, deberá entregarse un detallado informe acerca de los costos que trae para el Estado el pago de tratamientos no incluidos en el POS y que a la postre terminan en recobros al Fosyga. Esto claro, de cara al número de personas que se han visto beneficiadas por dichos tratamientos.
Asimismo, el Ejecutivo deberá relacionar una a una las iniciativas que se tramitaron en el Congreso de la República para evitar la situación que se quiere conjurar con la emergencia social. Lo mismo deberá hacer con cada una de las medidas administrativas para evitar el colapso de la salud colombiana.
El informe deberá además contar con los datos que han reportado los departamentos del país, pues uno de los argumentos con base en los cuales se expidieron los decretos está precisamente relacionado con el déficit que en la actualidad afecta a las entidades territoriales.
“Acompañe los estudios o soportes que le llevaron a concluir que los hechos expuestos en el decreto declaratorio desbordan la capacidad y los mecanismos previstos, sancionatorios y naturaleza jurisdiccional de los que dispone el sistema de inspección vigilancia y control del sector salud”, afirma la comunicación.
Lo mismo deberá suceder de cara a los estudios y soportes a partir de los cuales se determinó la insuficiencia de recursos para la atención de la demanda de los servicios y medicamentos POS y no POS. A esto, deberá el Gobierno añadir las razones, fundadas, por las que afirma que “para el primer semestre de 2010 se agotarán los excedentes a los cuales ha tenido que recurrir el Fosyga”.
Una salvedad que hace la Corte sobre cada uno de estos puntos es precisamente el que toda esta información, por compleja que parezca, debe ser entregada de manera “abreviada y precisa”. De esta manera, la Corte le sale al paso a los arrumes de papeles que se ha dicho le podrían llegar.
Toda esta documentación, precisa la comunicación de la Corte, debe entregarse de manera comparativa, abreviada y ordenada, y con unas conclusiones que den respuesta precisa a cada uno de los requerimientos, puntualiza la orden de la Corte.
Todo esto consignado en el auto RE-152.
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